4 de septiembre de 2012

IMPORTANTE DECISIÓN NORMATIVA PARA PROTEGER EL TERRITORIO EN TÁMESIS- ANTIOQUIA

IMPORTANTE DECISIÓN NORMATIVA PARA PROTEGER EL TERRITORIO EN TÁMESIS- ANTIOQUIA

El Concejo Municipal de Támesis- Antioquia logró el pasado viernes 31 de agosto una importante y trascendental decisión. Por unanimidad se aprobó
el Acuerdo Municipal 009 de 2012 que declara como zona de protección especial todo el territorio tamesino y prohíbe la exploración y explotación minera de metales (ver Acuerdo Municipal adjunto).


Támesis es el primer municipio de Colombia que ordena la Defensa Constitucional de su territorio, al prohíbrir la minería para proteger su patrimonio ambiental, social y cultural y pone en su sitio a la Ley 685 de 2011 Código de Minas, puesto que desde el proceso constitutivo de Estado anunciado en el artículo 1º de nuestra Norma Superior, se consagraron como principios fundamentales la autonomía de las entidades territoriales, la participación democrática, la descentralización y la prevalencia del interés general.

Támesis está localizado en el suroccidente de Antioquia en un flanco oriental de la cordillera occidental, de ecosistemas frágiles, montañosos y ambientalmente sensibles, con una población cercana a los 17.000 habitantes y una extensión de 243 km2. Su economía siempre se ha sustentado de la producción agropecuaria, siendo la agricultura de subsistencia o de economía campesina, la principal impulsora, con cultivos asociados de café, plátano, cacao, caña panelera, frutales y ganadería.

Dicho Acuerdo Municipal se ampara en la Norma Primera, en artículos como el de la autonomía de las entidades territoriales (artículo 1), el de la Soberanía que reside exclusivamente del pueblo, del cual emana el poder público (artículo 3º), el de la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, el de que la propiedad cumple siempre una función ecológica y social, primando siempre el interés público del particular (artículo 58), entre otras normas citadas como fundamento jurídico.

En un país en el que el gobierno ha centrado gran parte del interés económico en la llamada “locomotora minera”, la decisión de Támesis toma especial significación e importancia.
  
  
Cinturón Occidental Ambiental COA

ACUERDO No 009.
Agosto 31 de 2012
POR EL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL
TERRITORIO EN TÁMESIS Y SE PROHÍBEN ALGUNAS PRÁCTICAS

El concejo municipal de Támesis en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución nacional y las disposiciones consignadas en la ley 388 de 1997, en el artículo 65 de ley 99 de 1993 y artículo 76 de la ley 715 de2001 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia y

EN CONSIDERACIÓN
PRIMERA:
AUTONOMÍA TERRITORIAL

Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

SEGUNDA:
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece” tal como lo establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional. Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4.

TERCERA:
FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL
Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N.
Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre el interés público sobre el particular, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución Nacional. Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de acción bajo los parámetros de una adecuada convivencia en armonía con el medio ambiente.

CUARTO:
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA
Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución pública como lo establece la Constitución en el artículo 209, así: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
QUINTA:
RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al Estado, al respeto de los principios allí consagrados ya citados, obligando a los diferentes entes territoriales, a hacer valer el cumplimiento de estos mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y latente actitud o actividad de alguna compañía extranjera, que pone en riesgo no solo el ordenamiento nacional, sino los diferentes pactos contraídos por diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por medio de la cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica, pudiendo acudir a las corporaciones internacionales de justicia.

SEXTA:
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Que se encuentra determinante, tener en cuenta la Sentencia C - 149 de 2010, donde la Honorable Corte Constitucional, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre los entes territoriales municipales frente a su Autonomía, así se pronunció frente a los MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los MISN desplazan las competencias constitucionalmente asignadas a los concejos municipales o distritales en materia de adopción, elaboración, revisión y ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto para el desarrollo de los municipios o distritos.
Para la Sala, desplazar las competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las competencias que el constituyente asignó a las mencionadas corporaciones administrativas mediante el artículo 313, numerales 1 y 7 de la Carta Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente a los concejos, en la medida que estos no podrán participar en las etapas de formulación y adopción de los macroproyectos, quedando a expensas de las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los MISN y a las cuales quedarán subordinados los POTs.
Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como interés general y la autonomía de los territorios, todas las decisiones tomadas por los Concejos Municipales frente a los mandatos nacionales para aplicar el principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y realidades específicas de cada comunidad definido por el Constituyente del 91.
Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones de los entes territoriales, así:“Es pertinente recordar que la subordinación existente entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales se presenta exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y preservación del orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva del principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo de temas que no guarden una relación directa con el fin constitucional de la planeación”.

SEPTIMA:
EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR
Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del campesinado del Suroeste Antioqueño, la necesidad de proteger su territorio frente a los avances industriales de la minería en el país y la región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el proceso minero, denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” se integran ciudadanos de los diferentes municipios demarcados por este, entre ellos Támesis. Así bajo los principios de los artículos 3 y 4 de la Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38, 39, 40 y 103, generan los espacios de debate para ubicar la conveniencia territorial de la exploración y explotación minera, llegando a una negativa para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, del cual hace parte el Municipio de Támesis.

OCTAVA:
IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TECNICAS Y RESERVA NATURAL
DEL TERRITORIO
Que bajo el Patrimonio Histórico Declarado mediante decreto Presidencial de 1985, además de su reciente inclusión en la red de pueblos patrimonio de Colombia y sus condiciones geográficas especiales, el Municipio de Támesis debe encontrarse bajo protección especial frente a intervenciones mineras, dada su vocación agrícola, el paisajismo que hace parte de la identidad cultural, la riqueza hídrica, las fallas geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población y a la inmensa variedad en el ecosistema, incluyendo las áreas de reserva, que llevan a Támesis sea un Municipio de gran biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones.

NOVENA:
FUNCIONES DEL CONCEJO Y MUNICIPIO
Que son funciones del Concejo Municipal, entre otras, según la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 313:
“2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

Que son funciones asignadas a los municipios por la Ley 99 de 1993:

Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos ambientales regionales,departamentales y nacionales. (Art. 65 numeral 1).
Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesariaspara el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. (Art. 65 numeral 2).
Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la Ley 99/93. (Art. 65 numeral 3).
Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. (Art.65 numeral 5).
Dictar dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Art. 65 numeral 8).
Promover, cofinanciar, o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulaciones de cauce o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (Art. 65 numeral 10).

DECIMA:
FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL ECOSISTEMA
Que los artículos 5 y 94 de la C. N. consideran la dignidad humana como categoría Supra-Constitucional y que el soporte Ontológico de la Dignidad Humana son: el ecosistema, los recursos naturales y la materia prima.
Así, el Honorable Concejo de Támesis, por Mandato Popular,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- DEFENSA CONSTITUCIONAL: Institucionalizar y promover la Defensa Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Támesis.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REVISIÓN CONSTITUCIONAL: Ordénese a la Unidad Agroambiental del Municipio, o quien haga sus veces, realizar: diagnóstico, verificación documental y Jurídica de los actos administrativos de las diferentes entidades del orden nacional, regional o local que hayan otorgado permisos ambientales o licencias de concesión minera para exploración o explotación
sobre el Territorio del Municipio de Támesis.
ARTICULO TERCERO.- APERTURA DE PROCESOS: Remitir, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y de Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación, la información obtenida en la revisión realizada en virtud de las acciones ordenadas en el Artículo Segundo del presente acuerdo, en armonía con lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución
Nacional, para precisar el respeto de las disposiciones Constitucionales protectoras del Medio Ambiente, expuestas en el considerando.
ARTICULO CUARTO.- Declaratoria Protección Especial. Declárese la Totalidad del Territorio del Municipio de Támesis del Departamento de Antioquia, como Zona de Protección Especial por las consideraciones expuestas y prohíbase la exploración y explotación minera de metales en éste.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el salón del honorable Concejo Municipal de Támesis Antioquia a los 31 días del mes de agosto de 2012.

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